Conocimos el reglamento


Published: Abril 27, 2009

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Antes de proceder a brindarles el reglamento completo, se verá que aún antes de iniciado ya se violó sus normas, en el artículo 11º , que dice: “Art. 11º Postergación o Adelanto de Partidos:

CONSIDERACIONES: Como pauta que debe primar se debe establecer que todos los partidos deben jugarse cumpliendo el programa OFICIAL pactado. En primer lugar los clubes deben tener claro que las fechas NO SE REPROGRAMAN, aún mediando acuerdo de ambas instituciones y que la reprogramación es una prerrogativa de la Unión que analizará la particularidad de cada caso conforme a las circunstancias que pudieran justificarlo y atendiendo las necesidades generales del Torneo.

Pedido de reprogramación: Una Institución podrá solicitar que se le reprograme un encuentro elevándolo por nota fehaciente a la UER con por lo menos 10 (diez) días de anticipación y realizando un depósito PREVIO de garantía en la cuenta de la UER equivalente al precio de 100 lts. de gas oil. La UER dispondrá de un plazo máximo de 5 (cinco) días para expedirse y el monto depositado por el Club será acreditado en su cuenta corriente, independientemente de lo resuelto. El Club podrá disponer del depósito en la temporada siguiente.

Es bueno hacer una cronología de los hechos.

El día 22 de abril, recibí éste correo de parte del señor Enzo Buffa.
Estimado Carlos Charquis.

En la semana le remitiré los reglamentos del Torneo Provincial y del Dos Orillas. Con referencia al Torneo Regional, la Unión administradora del mismo en la Unión Rosarina, de la cual estamos esperando a la mayor brevedad el reglamento 2009 con las modificaciones correspondientes. Cordialmente. Enzo Buffa, Secretario Unión Entrerriana de Rugby.

Manuel Arríasrecibió el 27 de abril este correo del secretario de la UER, que dice.
“Manuel
Quiero informarte algo con respecto al partido Peñarol vs Guazunchos.
Como vos sabés, por reglamento, el pedido de reprogramación de un partido, debe estar formalizado por nota o mail, del club que solicita la reprogramación y nota del contrincante aceptando la misma.

En este caso, solo contábamos con el requerimiento de Peñarol, a tal efecto nos comunicamos telefónicamente con ese club y le solicitamos (lo hacen todos los clubes y es una práctica que siempre e lleva a cabo) que se comunicara con Guazunchos para que envíe la nota de aceptación de la reprogramación.

El día viernes a última hora llegó la nota de aceptación de Guazunchos. Inmediatamente se comunicó la reprogramación a los dos clubes y al árbitro interviniente.
Un abrazo. Enzo Buffa

De los dichos del Secretario de la UER, surge que nunca nos envió los reglamentos y que a sabiendas se violo su articulado.

Es tedioso, pero a los efectos de evitar confusiones, lo damos a conocer en forma completa, como figura en el formato pdf, enviado por la UER.

Reglamento Provincial Entrerriano 2009

Art. 1º – Vigencia:
El presente reglamento tendrá vigencia desde el momento de su publicación y hasta tanto se comuniquen modificaciones parciales al mismo o su reemplazo por una nueva edición.

Art. 2º – Ámbito de Aplicación:
Este reglamento será de aplicación para todas las cuestiones que se susciten en relación con los partidos que se disputen por el Torneo Provincial Entrerriano organizado por la Unión Entrerriana de Rugby, en todas sus zonas y divisiones.

Art. 3º Reglamento de Juego:
Se aplicará el mismo reglamento de juego en vigencia, impuesto por la IRB/ UAR, para el juego de QUINCE (15), TEN, NINE ó SEVEN.

Art.º 4 Fichaje:
Podrán participar del Campeonato Provincial categoría superior y juveniles, únicamente aquellos jugadores que se encuentren debidamente fichados ante la Unión Entrerriana de Rugby. En una misma temporada, un jugador podrá ser fichado una sola vez, y no podrá representar a más de un Club.

El fichaje comprende: Certificado de aptitud física, ecocardiograma y Rx cervical de frente y perfil con determinación del índice Torg, extendidos por médico matriculado, pago del fondo solidario, pago de arancel a la UER y autorización para jugar escrita, firmada por los padres, para menores de 18 años. Si faltase alguno de estos elementos, el jugador será considerado como NO FICHADO.

Los jugadores deberán jugar con el mismo número de camiseta durante todo el torneo. Dichos números se aplicarán a criterio del club, comenzando del 1 al 99. Los mismos deberán ser arábigo, claro y legibles contrastando con el color de la camiseta.

TODOS LOS JUGADORES PARTICIPANTES DEBERÁN CONTAR CON PROTECTOR BUCAL, RESPETÁNDOSE LAS CARACTERISTICAS REGLAMENTARIAS DEL MISMO IMPUESTAS POR LA IRB. NO ES ESTA UNA CUESTION OPCIONAL SINO QUE SE TRATA DE UNA REGLA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.

Art. 5º Forma de Disputa:
Según Anexo 3.

Art. 6º Puntaje:
La suma de puntos será como en los torneos Regionales Nacionales, otorgando 4 puntos por partido ganado; 2 puntos por partido empatado y 0 puntos por partido perdido.

Art. 7º Puntos Bonus:
En el caso de que un equipo haya convertido 4 o mas tries, recibirá un punto Bonus; pudiendo recibir este Bonus habiendo ganado, empatado o perdido.
Cuando un equipo haya perdido por 7 o menos de 7 puntos, recibirá también 1 punto Bonus.

Art. 8º Desempate:

En caso de empate en cualquiera de los puestos de la tabla de posiciones finales de las regiones, se desempatará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 51º del Reglamento de Competencias Oficiales de la UAR (edición 2001).

Art. 9º Árbitros
La Sub Comisión de árbitros de la UER tendrá a su cargo la designación de los árbitros para todos los partidos a disputar.

Los árbitros tendrán toda autoridad para aplicar el “Reglamento de Juego”, más arriba indicado, pudiendo amonestar ó expulsar a cualquier jugador que infrinja las reglas y el espíritu del mismo. Cuando un árbitro expulse un jugador, deberá elevar un informe por escrito para facilitar la intervención del Tribunal de Disciplina, el día lunes inmediato posterior y antes de las 20,00 hs.

Los árbitros antes de comenzar el partido deberán exigir el carnet de jugador otorgado por la UER el que deberá contar con la foto del jugador caso contrario el carnet no tendrá validez y el jugador queda inhabilitado para jugar indefectiblemente , no es válido otro tipo de documento.

Los árbitros deberán extremar su buen juicio para el normal desarrollo y terminación de los partidos, no siendo aconsejable, sino como último recurso, la suspensión del mismo. Cuando mediare la suspensión el árbitro deberá presentar un informe detallado de los acontecimientos con expresa mención de la responsabilidad sobre los incidentes que impidieron su normal terminación; ya sea, de cada uno de los jugadores, como de los entrenadores y público en su caso.

En las primeras Divisiones y Juveniles (en lo posible) se hará intercambio de árbitros. Se designará árbitro neutral, en los partidos de las demás divisiones identificado con nombre y apellido.

Cuando el árbitro neutral designado por la Sub Comisión no concurra al partido, dirigirá un árbitro elegido de común acuerdo con los entrenadores de ambos equipos, caso contrario, el equipo local lo designará tal como lo estipula el

Reglamento de la UAR. Cuando el árbitro designado o su reemplazante del mismo club no se presente a dirigir un partido sin previo aviso con 48 horas de antelación a la UER, el club al que representa, será sancionado con una multa (Walk Over).

Los gastos por movilidad serán soportados por los clubes de acuerdo a los montos que la Comisión Directiva de la UER determine.

Art. 10º Programación:
Se integrará una Sub-Comisión compuesta por 2 (DOS) miembros de la UER y 1 (UNO) de la Sub-Comisión de Árbitros. Dicha Sub-Comisión tendrá la responsabilidad de programar los partidos, reprogramarlos, designar los árbitros y dar a publicidad el fixture del presente torneo, mediante publicación en el boletín de la UER, diarios, fax, e-mail y/o cualquier otro medio a los efectos de que tomen conocimiento los clubes participantes.

Art. 11º Postergación o Adelanto de Partidos:
CONSIDERACIONES: Como pauta que debe primar se debe establecer que todos los partidos deben jugarse cumpliendo el programa OFICIAL pactado. En primer lugar los clubes deben tener claro que las fechas NO SE REPROGRAMAN, aún mediando acuerdo de ambas instituciones y que la reprogramación es una prerrogativa de la Unión que analizará la particularidad de cada caso conforme a las circunstancias que pudieran justificarlo y atendiendo las necesidades generales del Torneo.

Pedido de reprogramación: Una Institución podrá solicitar que se le reprograme un encuentro elevándolo por nota fehaciente a la UER con por lo menos 10 (diez) días de anticipación y realizando un depósito PREVIO de garantía en la cuenta de la UER equivalente al precio de 100 lts. de gas oil. La UER dispondrá de un plazo máximo de 5 (cinco) días para expedirse y el monto depositado por el Club será acreditado en su cuenta corriente, independientemente de lo resuelto. El Club podrá disponer del depósito en la temporada siguiente.

Art. 12º Control Medico
La presencia del médico es obligatoria en todos partidos. El profesional médico deberá firmar la tarjeta del encuentro como constancia de su intervención. La ausencia del médico antes y durante la disputa del partido ocasiona la inmediata suspensión del mismo; no pudiendo en su caso continuar hasta que no se encuentre presente.
Los clubes que actúen como locales en cada oportunidad, tendrán la obligación de poner a disposición, un profesional médico durante la disputa de los partidos que correspondan a este torneo.

El médico debe firmar y aclarar con su matrícula profesional como constancia de su intervención, la tarjeta del encuentro por considerarse un registro indispensable y excluyente. Los árbitros no darán comienzo a ningún partido sin la presencia del profesional médico.

La falta de médico determinará la pérdida de los puntos para el equipo local en beneficio del visitante (se aplicarán las normas que rigen al walk over).

En la cancha se deberá disponer de todos los elementos para brindar una emergencia inmediata (botiquín, camilla rígida para traslado de lesionados, férulas y/o vendas para inmovilización, cuellera), en la medida de lo posible se procurará contar con una ambulancia.

Art. 13º: El árbitro autorizará el ingreso del Médico a la cancha cuando el juego esté detenido. El Médico podrá ingresar al campo de juego sin autorización, solamente cuando el árbitro no se percate de la situación o bien cuando a su criterio sea necesario.

Art. 14º Mesa de Control
El club local deberá instalar en un lugar adecuado, una Mesa de Control, la que estará integrada para cada partido por dos veedores, uno por cada Club, quienes tendrán a su cargo la confección y control de la tarjeta de partido la que será provista por el Club local, la recepción de los carnets y/o documentos personales, la comprobación de identidad a fin de su habilitación para jugar el partido, el control de cambio de jugadores y toda anotación que a instancia del árbitro deba asentarse en la tarjeta.

Art. 15º Veedores
La Unión Entrerriana de Rugby podrá designar veedores para el mejor control del desarrollo de los partidos, quienes tendrán las mismas funciones que los match comissioner excepto la de aplicar sanciones debiendo con posterioridad y antes del próximo día martes a las 19,00hs presentar un informe circunstanciado sobre el desarrollo y ámbito en que se celebró el partido.

Art. 16º Tarjetas:
Previo al inicio de cada partido se deberá confeccionar una tarjeta que proveerá el Club Local; en ella se incluirán nombre, apellido, Nº de Carnet o D.N.I. y Nº de camiseta de todos los jugadores que participen con expresa mención, en su caso, de los que ingresen en el campo de juego. Durante el desarrollo del encuentro, el profesional médico deberá dejar constancia en dicha tarjeta si hubo lesionados. En tal caso, deberá detallar la magnitud de la lesión y las causas de ser posible incluyendo la totalidad de los datos del jugador lesionado. Al final del partido esta tarjeta deberá ser firmada por el árbitro actuante, quedando en custodia del Club Local, quien tendrá la obligación de presentarla en Secretaria de la UER o enviar vía fax ó e-mail (ambas caras) antes de las 20hs del día siguiente hábil al partido.

Si las tarjetas de partidos son entregadas fuera del plazo establecido, el club será sancionado con la quita de un punto por tarjeta presentada fuera de término, independientemente de la quita de puntos que le correspondiere por la aplicación del scoring. Si superado el plazo de presentación en 48 hs. más, la tarjeta no es ingresada a la Unión, quedará automáticamente inhabilitado el capitán del equipo por una fecha como mínimo y hasta que la tarjeta sea presentada. Superada la presentación de tres tarjetas fuera de término, además de la quita del punto correspondiente, deberá abonar una multa equivalente a 150 litros de gas oil.

Si el club responsable no presentase la tarjeta dentro de los 7 días posteriores a la fecha del partido, corresponderá, además de lo ya establecido, la pérdida de condición de local por dos fechas en que le tocara actuar en esa condición.

Art. 17º Cualquier infracción a lo dispuesto en este reglamento en cuanto a la identidad, edad de los jugadores o en general, será sancionada, responsabilizándose al jugador infractor, como al Capitán del equipo y/o encargados o entrenadores, según correspondiera, sin perjuicio de las sanciones que pudieran recaer sobre los Clubes. Las penas podrán variar de temporarias a perpetuas, sin perjuicio de la sanción a que se hicieran pasibles los Clubes.

Art. 18º Los Clubes serán responsables del estado físico y mental de los jugadores que presenten para ser fichados. A tales fines, tienen la obligación de requerirles y mantener en sus archivos, un certificado médico individual y oficial en el que conste la aptitud física del mismo para la practica del rugby.

Art. 19º Identidad de los Jugadores:
En cada partido que se dispute, deberán presentarse al veedor o a los encargados de la mesa de control, el carné de los jugadores titulares que participan. Ningún jugador podrá participar si no presenta el “carné habilitante” o en su defecto documento que acredite su identidad. El carné o el documento presentado quedará en la Mesa de Control hasta la finalización del partido.

Art. 20º Inclusión Indebida de Jugadores.
20.a Persona inhabilitada por el Tribunal de Disciplina. Jugador: Inhabilitación por un período igual al que estaba suspendido a cumplirse a partir de la finalización de la primera pena. Capitán: inhabilitación de 30 días a dos años. Encargado: inhabilitación de 90 días a tres años. Equipo: pérdida de los puntos en juego más la quita de cuatro puntos al finalizar el torneo. 20.b Para otras personas: Inhabilitación por un período igual al que estaba suspendida a cumplirse a partir de la finalización de la primera pena.

Si se determina que influyó en el resultado del encuentro, entonces deberá considerarse adjudicación y quita de puntos.
20.c Si un jugador jugase sin estar debidamente fichado o no fuera debidamente incluido en la ficha de partido, quedará automáticamente inhabilitado y su situación será tratada por la Comisión de Disciplina.

En estos casos se aplicarán las siguientes penas y sanciones. Al jugador: de dos (2) meses a tres (3) años de inhabilitación. Al Club: pago del fichaje correspondiente dentro de los 10 días de comunicado con más una multa equivalente a diez veces el valor del fichaje omitido. Capitán: inhabilitación de treinta (30) días a un (1) año.

Encargado o responsable: inhabilitación de sesenta (60) días a tres (3) años. Equipo: pérdida de los puntos en juego y adjudicación al rival, más la quita de cuatro puntos al finalizar el torneo. Si el equipo infractor se encontrara disputando las Semifinales o Final, quedará automáticamente descalificado, ocupando su lugar el equipo rival.

Asimismo, si mediante la inclusión de este jugador el equipo hubiera evitado incurrir en Walk Over, por no reunir el número mínimo reglamentario de jugadores para ingresar a la cancha, se le computará igualmente Walk Over y se le aplicarán las sanciones establecidas al respecto.

Si la mal inclusión de un jugador resultara de una sustitución de persona o de identidad, el Club al que representa podrá llegar a ser descalificado del Torneo.

Art. 21º Régimen de Walk Over:
AVISO DE NO CONCURRENCIA, el club infractor tendrá tiempo hasta las 21:00 hs. del día miércoles inmediato previo al partido, para comunicar la no presentación, de manera escrita fehaciente al Club rival y a la Unión (por nota presentada en las Secretarías o e-mail a los Correos Oficiales de las Instituciones). Vencido dicho plazo, la falta será considerada Walk Over SIN AVISO.

Sanciones deportivas por walk over:
Pérdida de puntos a favor de su rival (los que el Reglamento de competencia adjudique por partido ganado). No se tendrán en cuenta los posibles puntos bonus que hubiera obtenido el rival por hipotéticos tries anotados. Además se le descontarán 2 (dos) puntos en la fase del torneo de que se trate.

Multas:
CON AVISO: depósito en efectivo del equivalente a 50 lts. de gas oil, dentro los próximos 5 (cinco) días corridos de la fecha de disputa. En caso de incumplimiento: duplicación de la multa.
SIN AVISO: Si fuera el Club visitante: depósito en efectivo del equivalente a 150 lts. de gas oil, dentro los próximos 5 (cinco) días corridos de la fecha de disputa.
En caso de incumplimiento: duplicación de la multa.

Si fuera el Club local: depósito en efectivo del equivalente a 2 litros de gas oil por kilómetro recorrido el equipo visitante con un mínimo de 150 litros de gas oil, dentro los próximos 5 (cinco) días corridos de la fecha de disputa. En caso de incumplimiento: duplicación de la multa.

También deberán hacerse cargo del pago del gasto de árbitro.

Para los casos CON AVISO, los clubes no deben presentar descargo ante el Tribunal de Disciplina ya que la nota de aviso, por si sola, lo constituye.
Para los SIN AVISO, deberán presentar su descargo a solicitud del Tribunal, el que evaluará la justificación de la falta y considerará la aplicación de sanciones superiores que podrían llegar hasta la descalificación de la división.
Dos Walk Overs en una misma temporada implicarán el retiro de la división del Torneo independientemente de la fase que se trate.

Dos Walk Overs en una misma temporada SIN AVISO implicarán el retiro del Club del Torneo más la suspensión por el Torneo siguiente. No podrá participar con ninguna división en lo que resta de la temporada oficial en disputa ni en la temporada oficial siguiente.

Si el Club se retirase del Torneo por propia voluntad, no podrá participar con ninguna división en lo que resta de la temporada oficial en disputa ni en la temporada oficial siguiente.

Puntos del equipo que se retira:
En el caso que un equipo debiera ser retirado de determinada fase del Torneo o que abandonara él mismo, los resultados que hubieren arrojado los partidos que haya disputado, quedarán inalterables, manteniéndose los puntos obtenidos por cada equipo. Para el resto de la fase del Torneo, se le adjudicarán los puntos que el Reglamento de competencia adjudique por partido ganado a los equipos que, por programación, les tocase disputar con el que ya no juega. Para estos últimos no se adjudicará ningún tanto bonus.

Art. 22º Honorable Tribunal de Disciplina
Es el de la UER y aplicará el Reglamento de Disciplina de la UAR.

Art. 22º Vigencia
Toda cuestión dudosa o no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Comisión Directiva de la UER.

Art. 24º Autorización de los Padres para Jugar al Rugby
Es obligatorio para todos los jugadores de las Divisiones Juveniles M-1 y M-2 de los Clubes a los que pertenezcan de hacer firmar una AUTORIZACIÓN PARA JUGAR AL RUGBY, por parte de los padres.

17.- No podrán jugar en equipos de Plantel Superior los jugadores que no hubieren cumplido los años de edad, como mínimo al día del partido. El incumplimiento de esto último será considerado como inclusión indebida de jugador con un agravante por negligencia del capitán y encargado de equipo quienes deberán cumplir sanciones incrementadas en un 100% a lo previsto.

Art. 25º Sistema de Fichaje y Pago:
Los Clubes que participan de los Torneos Año 2009 deberán fichar a los jugadores de acuerdo al sistema informático provisto por la UER. Esta será la única formar de fichar los jugadores admitida. Todo los pagos se deberán realizar mediante depósito en la Cuenta de la UER en el banco que ésta designe. Al realizar el fichaje de los jugadores los clubes deberán presentar (y/o faxear) la correspondiente boleta de depósito y remitir los aptos médicos junto con el E.C.G. De no contar con la totalidad de estos datos, los jugadores se tendrán por NO FICHADOS.

Art. 26: Cantidad Mínima de Jugadores por División
La cantidad mínima obligatoria de jugadores a fichar en cada División será de 22 (VEINTIDOS), para plantel superior y de 20 (veinte) para juveniles, debiéndose incrementar en 3 (tres) jugadores más dentro de los 90 días de comenzado el encuentro.
No se aceptará (por secretaría de la UER), la División que no contenga los datos consignados en el punto anterior.

Art. 27º Los partidos deberán disputarse en dos períodos de 40 minutos cada uno. En la iniciación de los mismos se permitirá una tolerancia de 15 minutos y se concederá un descanso de hasta 10 minutos entre un período y otro.

Art. 28º Si quince minutos después de la hora fijada para dar comienzo al partido no se presentara en la cancha alguno de los equipos, el ausente será declarado perdedor. Si no se presentara ninguno de los equipos, el partido será declarado perdido para ambos. Para que un equipo sea considerado presente, será necesario que se encuentren en la cancha listos y vestidos para jugar, por lo menos doce (12) de sus integrantes inscriptos en la planilla del partido. Si durante el transcurso de un partido y por cualquier circunstancia (expulsiones y/o lesiones.) un equipo quedara con once (11) jugadores o menos, el partido se dará por finalizado automáticamente, quedando el resultado a resolución de la Comisión Directiva. Los árbitros están obligados a hacer cumplir estrictamente estas disposiciones, sin admitir tolerancias o excepciones.

Art. 29º Todos los jugadores que estén en condiciones de integrar un equipo, deberán ser inscriptos en la planilla del partido, antes del inicio del mismo, hasta un máximo de veintidós (22) jugadores, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3, inc. a) y b) del Reglamento de Juego de la IRB. Es obligación de los Equipos, entregar la planilla del partido debidamente confeccionada y firmada por los capitanes y médico, al Arbitro del partido, antes del comienzo del mismo. La planilla del partido una vez entregada al Arbitro NO podrá ser modificada.
Si por razones de fuerza mayor, un Equipo no alcance a incluir o completar la nómina de veintidós (22) jugadores en la planilla de partido, podrá hacerlo, solo si el Arbitro lo autoriza, luego de evaluar éste, si las causales por las cuales no se anotaron antes, son válidas.

Art. 30º Salvo los jugadores, el árbitro, los jueces de línea y el médico, durante los partidos no estará permitida la presencia de ninguna otra persona dentro del perímetro de la cancha, debiendo los árbitros suspender los partidos ante cualquier infracción a lo antedicho.

Art. 31º El capitán es responsable por el comportamiento de los jugadores que forman su equipo, tanto durante el tiempo de juego, como antes y después del partido. En los que respecta a los capitanes, la Comisión de Disciplina determinará el alcance en cada caso.

Art. 32º Ningún jugador podrá actuar en más de un partido oficial por fecha. Entiéndase por fecha los partidos programados en el lapso de 48 hs., excepto cuando hubiera algún adelanto no menor de 3 (tres) días, en cuyo caso los jugadores quedarían en libertad de intervenir en el partido adelantado. Cualquier trasgresión a lo anterior implicará para el jugador involucrado y los equipos en que hubiera jugado, la posibilidad de ser sancionados por el Tribunal de Disciplina.

Art. 33º Durante el trámite de un partido los reemplazos y sustituciones de los jugadores serán de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la I.R.B. (Ley 3). Los mismos se harán previa autorización del Arbitro, pudiendo ser suplentes para tal fin, jugadores que hayan participado, o vayan a participar en otro partido oficial de la misma fecha. Resulta esta situación una excepción a lo establecido en el Art. 24º.

Art. 34º Los jueces de línea que actúen en los partidos oficiales y no hayan sido oficialmente designados serán considerados como jugadores y deberán ser mayores de 18 años de edad, excepto que el árbitro del partido habilite para dicha función a alguien que no cumpla dicho requisito ante la ausencia en la cancha de quién lo satisfaga.

Art. 35º Los jugadores expulsados de la cancha deberán abandonar la misma y retirarse a los vestuarios, considerándose agravante el hecho de no hacerlo. El incumplimiento de tal disposición faculta al árbitro a interrumpir el partido.

Todo jugador expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para jugar, hasta prestar declaración ante la Comisión de Disciplina, debiendo presentarse a tal fin o remitir su descargo por escrito, en la segunda reunión de la citada Comisión, posterior a la realización del partido en el cual fue expulsado. Cuando el árbitro del partido en el cual un jugador fué expulsado, no presentara el informe ampliatorio de la expulsión, antes de la reunión de la Comisión de Disciplina inmediatamente posterior al partido, el jugador inhabilitado que se presente a declarar podrá ser habilitado a jugar provisionalmente, por un término no mayor de 30 (treinta) días y la Comisión de Disciplina deberá expedirse definitivamente dentro del citado plazo. En caso de que algún jugador sancionado o inhabilitado jugara algún partido, el equipo para el que hubiera jugado perderá los puntos correspondientes a ese partido en favor de su rival y se le descontarán cuatro puntos a la finalización de la fase en curso, si correspondiera. El árbitro no esta facultado para ordenar ni sugerir al capitán de un equipo que retire un jugador del campo de juego, por razones disciplinarias.

Art. 36º Si el jugador es retirado del campo de juego por un período establecido, a los efectos de la acumulación de amonestaciones, los retiros temporarios serán considerados también como una amonestación. La acumulación de 3 (tres) amonestaciones, implicará la suspensión por una fecha oficial del jugador, la cual deberá cumplirse en la fecha inmediata posterior a aquella en la cual fue amonestado por 3º vez, sin necesidad de notificación alguna. Si un jugador durante una misma temporada es expulsado y antes tuvo uno o más retiros temporarios, estos servirán de antecedente.

Art. 37º Todo aquel sancionado por la Comisión de Disciplina que ha sido notificado de la pena aplicada, solo dispone para apelar la misma de los recursos y plazos establecidos por el Estatuto de la Unión Entrerriana de Rugby.

Art. 38º El club cuyo equipo haya dejado de presentarse a un partido oficial programado, deberá informar las causas por escrito a su Unión local, indefectiblemente, el primer día hábil siguiente a la fecha del partido. La Unión deberá elevar este informe al Comité Ejecutivo del Torneo, quién considerará la validez del justificativo. La no presentación del informe en término, presupondrá que no existe justificación o razón valedera para la no presentación del equipo. En este caso, o en caso de que el Comité Ejecutivo considere injustificada la inasistencia, el equipo ausente quedará automáticamente eliminado del Torneo y no podrá participar en la siguiente edición del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de otras sanciones que la Unión local disponga al respecto.

Art. 39º En caso de que una Institución, su parcialidad, dirigentes y/o su equipo incurran en situaciones de inconducta y/o infracciones al presente Reglamento, el Tribunal de disciplina o podrá disponer su descalificación o eliminación del Torneo.

Art. 40º El árbitro es el único interprete de las reglas y de los hechos único cronometrista, y su autoridad está, en el momento del partido, dentro de la cancha y en lo que a Rugby se refiere, por encima de todo, sobre jugadores y público.

Art. 41º Los árbitros deben observar estrictamente que los clubes den cumplimiento a los artículos del Reglamento de juego en lo que se refiere a la marcación de la cancha, colocación de los postes de los arcos, que la pelota sea reglamentaria y cuenten los elementos requeridos según el Art. 58º del presente Reglamento.

Art. 42º Los árbitros tienen atribuciones para impedir que participen en cualquier partido jugadores cuyo escaso desarrollo físico pudiera, a su juicio, representar riesgos indebidos.

Art. 43º Los árbitros se encuentran obligados a controlar que la tarjeta de partidos se encuentre debidamente cumplimentada por los Capitanes de ambos equipos, caso contrario, no dará comienzo el partido. Los árbitros deberán anotar en todos los encuentros el número de camiseta de los jugadores que hubieran marcado distintos puntos en el partido.

Art. 44: Los árbitros tienen la obligación de informar a la Unión por escrito, antes de la hora de comienzo de la reunión de la Comisión de árbitros inmediata posterior a un partido que hayan dirigido, de todo acto que antes, durante o a la finalización del mismo haya significado una infracción a este Reglamento por parte de los jugadores, equipos, jueces de línea o espectadores.

Solo cuando hubieran sido oficialmente designados, los Jueces de Línea también podrán realizar informes respecto, de situaciones que hayan sido comunicadas al árbitro inmediatamente después de ocurridas, ya sea antes, durante o después del partido. En estos casos, deberán comunicar sus apreciaciones al árbitro del partido quién, de considerarlo pertinente, dejará constancia del informe del Línea junto a su propio informe, independientemente de que ambos informes se refieran a similares circunstancias o no.

Art. 45º Transcurridos quince (15) minutos del horario dispuesto para la iniciación de un encuentro y no hallándose presente el árbitro designado o el reemplazante oficial, se considerará inasistencia del mismo. En caso de no concurrir el referee designado para el partido, deberá jugarse indefectiblemente bajo el control de un referee oficial habilitado para la categoría que, hallándose en el club local, aceptara dirigir el encuentro. Habiendo más de un juez oficial en esas condiciones que aceptara dirigir, el partido será arbitrado por el que elija el Capitán del equipo visitante. No hallándose presente ningún referee oficial, el partido podrá ser reprogramado si es que ambos equipos no optan por designar a una tercer persona para arbitrar el partido. Si el árbitro se lesiona durante el partido y no puede seguir dirigiendo, deberá designar un reemplazante. Si ello no fuera posible, se aplicará el criterio arriba indicado. Todo partido deberá ser arbitrado indefectiblemente por personas mayores de 21 años.

Art. 46º Todos los jugadores participantes de un partido deberán vestir los colores oficiales de su Club y ropa apropiada, siendo responsabilidad del Capitán, haciéndose pasible de sanciones que en caso de reincidencia, afectarán a la división y/o al Club. Asimismo, cada jugador deberá lucir en su camiseta un número identifica torio en la espalda, el que deberá ser indicado en la planilla de partido. El o los jugadores que no posean un número identificatorio, no repetido, convenientemente impreso y fijado en la espalda de su camiseta, no será/n autorizado/s por el árbitro a actuar en el partido, siendo estos y/o el Club al que representan, los únicos responsables de las situaciones que de este hecho surjan. Se encuentra prohibido el uso de botines con tapones antirreglamentarios, cinturones con hebillas de metal, anillos u otros elementos que pudieran producir lesiones.

Art. 47º El club local será responsable de la suspensión de partidos ocasionada por no estar el campo de juego en condiciones reglamentarias, pudiendo ser pasible de la perdida de los puntos del partido suspendido a favor de su rival.
Se entiende como local el club que oficie de tal, sea o no jugado el partido en su propio campo de juego.

Art. 48º Cuando deban jugar entre si dos clubes cuyos colores puedan prestarse a confusión, el club local estará obligado a cambiar sus colores por otros que, a criterio del árbitro, la eviten. A tales fines, los clubes deberán notificar, al Comité Ejecutivo, el uso de sus colores oficiales y alternativos.

Art. 49º Condiciones para Participar del Torneo Provincial 2009.

Un equipo de primera división.
Un equipo de M1 o M2, con un mínimo de veinte (20) jugadores cada una, excepto por los clubes que participan por primera vez,.una división de Rugby Infantil que participe de un encuentro organizado por la UER.

Haber participado el año anterior al Seven Provincial organizado por la UER, al menos con un equipo, excepto por los clubes que participan por primera vez.
Presentar por lo menos un candidato a Árbitro por división inscripta que deberá asistir a los cursos de árbitros dictados por la UER durante el año en las condiciones previstas en el anexo I, y que a su vez acompañara al equipo como lineman en cada partido que dispute.
Una cancha como mínimo, habilitada por la UER. Los clubes deben denunciar el lugar en donde desarrollara los partidos de local, puede ser uno o varios, designando cual es principal y cuales son los alternativos Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Medidas establecidas por el Reglamento del juego de la UAR. Ver Anexo II “Cancha de Rugby” donde se indican las medidas correspondientes.
Marcación de acuerdo al Reglamento de Juego de la UAR. Ver Anexo I “Cancha de Rugby” donde se indican las líneas a marcar, formatos, medidas y ubicación de banderines.
Terreno en condiciones, sin pozos ni elementos peligrosos dentro del perímetro de la cancha y fuera de éste hasta una distancia de 3 metros de la línea de touch y de pelota muerta.
Cubrepalos en buenas condiciones.
Cerco perimetral a una distancia de 3 metros de la línea de touch. Vestuarios y baños en buenas condiciones, con agua caliente. En caso de no contar con estas instalaciones, deberán tener un vestuario alternativo que deberá ser declarado y aprobado por la UER.

Lugar para 3º Tiempo.

Art. 50º Incumplimientos a las Condiciones:
Cancha no habilitada.
Opción A: en este caso el club podrá participar del Torneo Provincial cediendo la localía, con respecto al lugar de juego, pero no así con respecto al pago del árbitro y organización y costos del 3º Tiempo cuando por fixture la localía le corresponda,
Opción B: proponer otra cancha habilitada a no más de 20 km. de la cancha original, la que deberá contar con todos los requisitos exigidos por la UER y la aprobación correspondiente.
No presentación de una M1 o M2. Es excluyente del torneo en cuanto a la presentación.

No presentación de una división de Rugby Infantil en los términos indicados precedentemente, produciendo la quita 3 puntos a la primera División la final del torneo.

Los equipos que no cumplan con los requisitos mínimos, quedarán fuera del torneo de primera división Provincial y solo podrán disputar en la primera etapa, partidos amistosos ya sea con los clubes de la unión o fuera de ella. Para el caso que cuenten con categorías M1 o M2 y previa evaluación de predio de juego podrán participar del Torneo Provincial para esa categoría, siempre y cuando cumplan con el fichaje correspondiente.

Art. 51º Designación de un Responsable por Club (Delegado).
Los clubes están obligados a designar un Responsable Delegado al momento del fichaje, esta figura (que puede ser cualquier integrante del club) deben registrar como datos obligatorios, nombre y apellido, dirección de mail, teléfonos y domicilio postal, pudiendo aportar cualquier otro dato que sea necesario para contactarlo. Será quien actué en representación del club y como delegado de la Unión ante el club. Esta figura será la única que tenga voz ante la Unión (cambio de fecha, comunicación de amistosos, etc.) como a su vez la Unión consideraría como ciertas las comunicaciones que canalice por el delegado. Los incumplimientos realizados por el delegado serán considerados como incumplimientos del mismo club al cual representa. Obviamente los cambios en la persona deberán ser comunicados a la unión y confirmados por esta para su validez. Los Boletines Oficiales, además de a otras direcciones de correo electrónico indicadas por el club, llegarán al correo del Responsable Delegado, y como en el caso de cualquier otra información, se dará por cierta esta comunicación. Recomendamos tener una cuenta exclusiva para los Boletines e informe de la UER.

Todas las directivas y comunicaciones oficiales de la UER se remitirán por correo electrónico; siendo este el único modo de comunicación fehaciente que implementará la UER. En este punto se quiere recalcar la responsabilidad que tienen que tener los Clubes, en informarse de las resoluciones y por sobre todo responder en tiempo y forma a las solicitudes de la UER.

Art. 52º Cursos, Entrenamientos, Capacitación
Los clubes deben participar obligatoriamente de los cursos, entrenamientos especiales, capacitación de dirigentes, etc., organizados por la UER o UAR, por las personas que correspondan de cada club de acuerdo al curso que se desarrolle. Los clubes deben tener un 90% en la participación cursos, entrenamientos especiales, capacitación de dirigentes, etc., organizados por la UER o UAR, por las personas que correspondan de cada club de acuerdo al curso que se desarrollen.

Art. 53: Definiciones:
Pérdida de la condición de local. El Club sancionado deberá jugar en el campo de juego de su adversario. Si ambos Clubes estuviesen sancionados, la Unión determinará donde deberá jugarse.
Suspensión del campo de juego. No podrá disputarse ningún encuentro oficial o amistoso por el término de la sanción, en la cancha penalizada. Si no hubiese pérdida de la localía, podrá elegir el campo de juego en donde hará las veces de local.

Público: Son todas aquellas personas que no participan activamente del juego. Además de los espectadores, son público, los entrenadores, jugadores suplentes, dirigentes, etc.
El médico oficial no es parte del público y permanecerá por delante de la valla perimetral al igual que los asistentes del árbitro.

Invasión del campo de juego. Ser considerará invasión cuando, estando al menos el árbitro dentro del campo de juego, cuando dos o más personas pertenecientes a la parcialidad de un club ingresasen con el propósito de amenazar, insultar o realizar cualquier otro tipo de agresión verbal o física hacia el árbitro o sus colaboradores, jugadores, o cualquier otra persona que se encontrara en ese lugar independientemente del motivo.

Fecha. Cuando se habla de inhabilitación de una fecha, se refiere a la próxima fecha oficial programada, siguiente al dictamen.

Partido. Se refiere al próximo partido que le tocase jugar, inmediato posterior al dictamen, independientemente de en que fecha pudiera ocurrir.

Tanto la fecha como el partido, “acotan” el período de inhabilitación o sea que, la inhabilitación para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby perdura hasta que se haya cumplido con una u otro.

Tumulto. Definimos como tumulto cuando varios jugadores de uno o ambos equipos se apartan del juego para, en acción conjunta, forcejear, protestar, empujar, sin llegar a la agresión física y sea ya contra adversarios o contra el árbitro o sus colaboradores.

Gresca generalizada. Se considera que hubo una gresca generalizada entre jugadores cuando, dada la cantidad de jugadores que intervienen, no es posible identificar a quienes se agreden entre sí o bien solo se consigue identificar a una mínima parte de ellos. La gresca generalizada es caótica y no se puede controlar en un principio, independientemente del tiempo que dure. Si hay invasión del público, esto debe considerarse por separado.

REGLAS.
1. Invasión de la valla perimetral.
Si un encuentro se interrumpiese en más de una ocasión porque el público no respetase la valla perimetral y esto debiera generar un informe por parte del árbitro, se impondrán las siguientes sanciones, independientemente de que el encuentro finalizase con normalidad.
1ra. Apercibimiento a la/s Institución/es a la cual pertenece/n la parcialidad/es informada/s, siempre y cuando del hecho no haya resultado uno más grave.

Reincidencias:
1. Pérdida de la condición de local (para todas las divisiones) por un encuentro.
2. Pérdida de la condición de local (para todas las divisiones) por tres encuentros más la quita de 4 puntos al finalizar el Torneo.
3. Pérdida de la condición de local (para todas las divisiones) para el resto del Torneo más la quita de 8 puntos.

2. Inconductas del público.
Las Instituciones deben observar y resguardar el buen comportamiento de su público.
Cuando un árbitro informase sobre actos de inconducta por parte de la parcialidad de un Club, se procederá a apercibir a la Institución la primera vez, para luego:
1. Pérdida de la condición de local e inhabilitación del campo de juego (para todas las divisiones) por un encuentro.
2. Pérdida de la condición de local e inhabilitación del campo de juego (para todas las divisiones) por tres encuentros más la quita de 4 puntos al finalizar el Torneo.
3. Pérdida de la condición de local e inhabilitación del campo de juego (para todas las divisiones) para el resto del Torneo más la quita de 8 puntos. Todo esto independientemente de las sanciones que les correspondan a las personas que fueran individualizadas e informadas por el árbitro.

3. Invasión del campo de juego.
Cuando un campo de juego fuese invadido por el público de una o ambas instituciones, independientemente del motivo que lo provocase, preventivamente, será/n inhabilitado/s el/los campo/s de juego y pérdida de la localía de quien/es hubiera/n cometido la falta, por un partido. En los días subsiguientes se aportarán las pruebas y/o descargos a fin de determinar o deslindar responsabilidades y será la comisión de disciplina la que decida levantar o mantener firme la sanción preventiva hasta expedirse definitivamente.

Las sanciones a aplicarse irán desde 2 a 6 fechas de suspensión de cancha más la pérdida de localía de no haber derivado los hechos en situaciones de mayor gravedad.

También será la comisión de disciplina la que determine sobre el resultado deportivo.
Todo esto independientemente de las sanciones que les correspondiese a las personas que fueran efectivamente individualizadas como infractores.
Si a solicitud de la Comisión de Disciplina las Instituciones involucradas no prestaran la debida colaboración a fin de identificar a las personas involucradas, podrá prolongarse la situación de inhabilitación preventiva hasta 180 días, cumplidos los cuales, deberá darse a conocer el dictamen.

4. Invasión del campo de juego seguida de agresiones físicas.
Cuando la invasión se produce con el objeto de concretar agresiones físicas contra personas que se encontraran dentro del campo de juego, la medida preventiva será por dos fechas como mínimo y podrá ampliarse según las necesidades de la Comisión de Disciplina.
d.1 Agresión a jugadores o a otras personas del público. Las persona que ingresaran al campo de juego con el propósito de agredir a jugadores, serán inhabilitadas por un período de tiempo que va desde los 6 meses hasta los 15 años, dependiendo del carácter de la agresión.
Inhabilitación del campo de juego más la pérdida de la localía desde 2 hasta 12 fechas.
d.2 Agresión al árbitro o a un colaborador de éste. Para las personas que incurriesen en esta falta se medirá de la misma manera que contempla el reglamento de sanciones para los jugadores.
Inhabilitación del campo de juego más la pérdida de la localía desde 10 hasta 25 fechas más la pérdida de categoría de todas las divisiones del club.
El resultado del encuentro y la adjudicación de puntos será considerada por la Comisión de Disciplina.
6 Gresca generalizada. Si a consecuencia de las acciones, el encuentro debiera suspenderse se darán por perdidos los puntos a ambos equipos y, además, se les quitarán 4 puntos al finalizar el torneo, independientemente de las sanciones que les correspondiera a los jugadores individualizados. Preventivamente serán inhabilitados ambos capitanes de equipo por un partido y se les solicitará colaboración para la identificación de los principales partícipes. Si se negara o se considerara insuficiente, podrán seguir inhabilitados por un período mayor.

Las sanciones a aplicar a quienes fueran individualizados serán las mismas que las consideradas para agresión de hecho en el reglamento de sanciones más un incremento del 100 % sobre la que le correspondiera.
Si la gresca se produjese con invasión de público se aplicarán, además, las reglas establecidas para tal caso.
Si la gresca se produjese una vez finalizado el encuentro (o superado un 75 % del tiempo reglamentario), el resultado podrá tenerse como válido si así lo considerasen la Comisión de Competencia y el tribunal de Disciplina, independientemente de la aplicación del resto de las sanciones.
FORMALES.
Es obligatorio luego del partido dar al equipo visitante, un tercer tiempo, sentados a la mesa, con comida caliente, de ser posible con vajilla apropiada, a todos los jugadores y dirigentes de ambos equipos y referees.
Si bien esta norma carece de sanción en caso de incumplimiento, el llevarla a cabo tiene una función fundamental que diferencia a nuestro deporte y está referido al ”espíritu” del mismo. De todas formas la UER tendrá en cuenta el comportamiento de cada club en estos casos dándole la importancia que se merece el mismo.

ANEXO I
REFEREES DEL TORNEO DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA.
REGLAMENTACIÓN
1.- Cada club será responsable de la nominación de un referee, por lo menos, por división que inscriba en el presente torneo. El club deberá comunicar en forma fehaciente el nombre, domicilio, correo electrónico, teléfono de la persona que se designe a tales efectos a la U.E.R., indicando asimismo, la disponibilidad horaria para los días sábados y domingos.
2.- La subcomisión de Referees de la U.E.R. será la encargada de las designaciones para los partidos a disputarse con antelación, la que será informada vía correo electrónico, tanto al referee como al Club al que pertenece el mismo.
3.- Una vez nominado un referee para un partido, éste tiene la obligación de concurrir al partido para el cual ha sido designado. De no concurrir el mismo (Walk Over del árbitro), el club deberá abonar $ 50 (PESOS CINCUENTA), la primera vez; $ 100 (PESOS CIEN), la segunda; $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA), la tercera y a partir de la cuarta $ 200 (PESOS DOSCIENTOS); que deberá ingresar a la UER en un plazo de 48 horas de jugado el mismo.
Si no ingresara la multa (W.O.) dentro del plazo estipulado, el Club será sancionado con la pérdida de 3 (tres) puntos de la división que corresponda, a descontarse al final del Torneo.
Los gastos por movilidad serán soportados por los clubes de acuerdo a los montos que la Comisión Directiva de la UER determine.

4.- Para supuestos de fuerza mayor en la que el nominado no pueda concurrir a dirigir el partido, podrá ser reemplazado por otro referee que haya sido nominado por el club en forma oficial en la lista presentada y que se encuentra establecida en el art. 1 del presente.

5.- Si el referee designado no concurriera al partido para el cual ha sido nominado en dos oportunidades y/o por fuerza mayor en tres oportunidades, será dado de baja en forma inmediata de la lista, siendo responsabilidad de del club, la nominación de otro referee en reemplazo del excluido.

6.- Si por cualquier circunstancia el club no designara referees o se les excluyera los propuestos, deberá abonar en concepto de multa una suma de PESOS CUARENTA ($ 40,00) por cada partido en la que deba ser reemplazado por otro referee perteneciente a otro club.

7.- Para el supuesto contemplado en el art. 4 del presente, se deberá comunicar con no menos de 48 hs. a la disputa del partido a la U.E.R. dicha circunstancia, pudiendo dicho ente designar a un nuevo referee en reemplazo.

8.- Las multas establecidas en el presente reglamento son de responsabilidad exclusiva de los clubes y para el supuesto de no hacerlas efectivas en tiempo y legal forma, la subcomisión de referees de la U.E.R. deberá informar dicha situación a la Comisión Directiva, la que deberá resolver en consecuencia, pudiendo excluir del torneo a la división y/o club por dicho incumplimiento y hasta tanto el mismo no se regularice.

9.- Es obligación del referee el control y estricto cumplimiento del reglamento de partidos que establece la U.A.R.. De existir jugadores expulsados, indisciplina de simpatizantes y/o público, deberá remitir el día lunes inmediato posterior y antes de las 20,00 hs, el informe ampliatorio de la circunstancia por la que fue expulsado el o los jugadores, o bien el detalle circunstanciado del comportamiento del público en general. De no cumplir con dicha obligación, será pasible de las mismas sanciones previstas en el art. 5 del presente.

10.- En el caso de realizarse cursos, charlas, congresos, etc , sobre referato, la U.E.R. comunicará a los clubes y nominados el lugar y fecha en donde se realicen, estando obligados a concurrir a los mismos para su capacitación. Los árbitros de cada club deberán asistir en un 80% a las designaciones que ocurran durante el año. Para el supuesto de inasistencia injustificada a los cursos el referee y el club al que pertenece, será plenamente responsables, para lo cual la U.E.R. podrá adoptar medidas sancionatorias y/o multas al efecto.

11.- La U.E.R. se compromete a efectuar no menos de dos cursos de referato y de asesores Nivel I por año calendario, el que estará a cargo de los O.D.R. (oficial de desarrollo regional) y/o O.V.R. (oficial voluntario regional), siendo a cargo de los organizadores el costo de traslado, alojamiento y comidas de los mismos.

Gentileza de TercerTiempoRugby


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